sábado, 26 de diciembre de 2009

11:48 La hora de la frustración

Leí hace tiempo en el gadgetoblog que el día 25 de diciembre a las 11:48 es el momento más frustrante para los ciudadanos del Reino Unido. Parece ser que ese es el momento en que la proverbial flema británica ya no soporta más y el ciudadano medio, que lleva desde primera hora de la mañana peleándose con su ipod, psp, ordenador portátil, etc, llama, entre desesperado y encolerizado al servicio técnico que proceda.

El dato lo facilita una empresa de soporte técnico británica. Qué maravilla de estadísticas tan importantes se hacen por ahí...

Pues bien, la historia en cuestión a servidor le genera una serie de pensamientos no menos insustanciales que la estadística en cuestión:

1) ¿Se da el mismo fenómeno en España? Me refiero a si nosotros regalamos también en un índice comparable regalos tecnológicos. Porque si seguimos con la corbata o la colonia, supongo que no habrá tantos problemas. Todo lo más, que los menos avezados se estrangulen al intentar hacerse el nudo o se echen la colonia en los ojos.

2) ¿Si ocurre, ocurre el mismo día? Porque aquí, al menos en mi casa, los Reyes Magos siguen ganando por la mano al gordo ese. Entonces, la frustración debería llegarnos el día 6 por la mañana.

3) ¿Ocurrirá a la misma hora? Porque, dando por supuesto que nos levantemos igual de temprano (que ya es mucho suponer) no se yo si la paciencia ibérica alcanzará hasta las 11:48 o si antes de ese momento, el sufrido consumidor llamará al teléfono en cuestión y, tras 54 minutos en espera, arrojará contra la pared/por la ventana el aparatejo de marras al grito de ¡Copoooooón!

4) ¿Cómo vinculo yo esta chorrada con la temática del blog? Después de darle vueltas un minuto, he creído que el dato podría tener cierta trascendencia para todos aquellos compañeros que se dediquen a la defensa de consumidores despechados, o de compañías que se enfrentan a las reclamaciones de éstos.

Así que ya sabéis, el momento de la frustración, que en España bautizaría como el momento mecagüentó, también tiene sus consecuencias desde el punto de vista jurídico.

Feliz Navidad a todos

jueves, 3 de diciembre de 2009

Manifesto en defensa de los Derechos Fundamentales en Internet

Como abogado, blogger y usuario entusiasta de la red me siento obligado, como tantos otros, a dar un poquito de altavoz a la ola de adhesiones que está generando el Manifiesto en defensa de los Derechos Fundamentales en Internet como reacción a la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (¿?) de una Disposición Adicional Primera (pag. 95), que modifica determinados artículos de la LSSI y de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual a la que se le atribuyen competencias de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, y atribuyéndole a dicha Comisión competencias que podrían incluir el cierre de paginas web sin requerir para ello de una autorización judicial.
La reacción de la red ha sido rápida y se ha plamasdo en este manifiesto, que os adjunto y suscribo:
Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que...
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
Pos eso, si estáis de acuerdo, sentíos libres de copiarlo, pegarlo, enviarlo, reproducirlo etc en vuestros sitios web. Por supuesto, también de comentar lo que queráis, a favor o en contra.