tag:blogger.com,1999:blog-8377666822599756470.post973464155988143541..comments2023-06-10T13:42:32.906+02:00Comments on Picapleitos, leguleyos y demás fauna jurídica: ¿VOCACIÓN O NEGOCIO?Ignacio Sanzhttp://www.blogger.com/profile/01280327303007782238noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-8377666822599756470.post-53654279677812767182019-01-06T20:30:30.190+01:002019-01-06T20:30:30.190+01:00Efectivamente buen artículo y bien explicado lo re...Efectivamente buen artículo y bien explicado lo relativo al turno de oficio. Enhorabuena.Martinhttps://abogadomartin.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8377666822599756470.post-90102805867400304632014-08-10T23:53:38.580+02:002014-08-10T23:53:38.580+02:00Pues lo peor está por venir, nada bueno se cierne ...Pues lo peor está por venir, nada bueno se cierne sobre la profesión.<br />A aguantar, o luchar.penalistahttp://abogados-abogado.com/penalnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8377666822599756470.post-53280927635694279322010-10-29T17:11:06.046+02:002010-10-29T17:11:06.046+02:00Hola Ignacio.
Muy acertadamente has descrito lo qu...Hola Ignacio.<br />Muy acertadamente has descrito lo que es actualmente el turno de oficio. Pero añado que aqui en Zaragoza, es todavia mas merienda de negros. No pagan los turnos cuando deben (estamos en noviembre y no hemos cobrado el 2º Trimestre) y la excusa es que no es culpa del colegio sino de la Diputacion General.<br />En otros orden de cosas te digo que la configuracion del turno de oficio es en ocasiones anticonstitucional, para empezar porque se discrimina al cliente del turno de oficio, del de libre designacion en cuanto al deposito para poder interponer recursos ( gracias a la nueva oficina judicial) y porque en otras ocasiones, no se concede justicia gratuita una vez iniciado el procedimiento si las circunstancias cambian en virtud del articulo 8 de la ley de justicia gratuita. <br />Con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, (reproducido en el 20.1 LOPJ), «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Constituyendo, pues, un principio constitucional, estrechamente vinculado con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva, el que la escasez de medios económicos no puede impedir el acceso a la justicia. Por eso, el artículo 20.2 LOPJ dispone que «se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar». <br />Pues pese a todo lo anterior, una cliente (conocida) deviene insolvente por dejar de cobrar ayuda estatal y cuenta con DOSCIENTOS EUROS para pasar el mes, y paga mas de la mitad de ese dinero de alquiler, se pide justicia gratuita para un asunto sentenciado, por una insensated del juzgado(para poner recurso de apelacion, 2ª instancia dado que hay litispendencia) al haber un recurso de amparo sobre la INCREIBLE INADMISION DE DEMANDA EJECUTIVA SIN MOTIVACION (para el que si hay justicia gratuita reconocida, el Mismo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL la concede con la misma situacion economica, y en este caso con la maxima estension legalmente establecida) y aqui en Zaragoza se la deniegan. Pues bien, citan a mi cliente a una vista verbal para dentro de 5 meses (casi nada, para cuando ya no le haga falta por haber tenido que pagar los depositos para recurrir en queja y apelacion) y no puedo acudir como abogada (si van a acudir y estan citados tanto el abogado de la comunidad como la abogada contraria.) Donde esta el derecho a la jussticia gratuita para quien no tiene medios? y como pretenden no vulnerar el articulo 24 CE si hacen enfrentarse a dos letrados y a un juez a una mujer sin conocimiento en derecho, y privarla de un abogado que la defienda? El colegio no deja ir a los abogados del turno a estas vistas, pero en este caso me declaro desobediente civil entre comillas, y voy a hacer prevalecer los derechos de mi cliente sobre las pretensiones de un colegio que sinceramente, a mi no me sirve de nada.<br />El cliente del turno de oficio se merece la misma o mejor atencion que uno de pago, tiene los mismos derechos y no debe ser discriminado por no poder pagar una minuta que en ocasiones deviene sobreinflamada (solo en ocasiones referentes a costas excesivas) que es basicamente para lo que se concede aqui justicia gratuita.<br />Un saludoBella Sánchez Nuezhttps://www.blogger.com/profile/11641451648789247770noreply@blogger.com