sábado, 15 de agosto de 2009

Tirar de la manta

Empezaré con un dato: a día de hoy, cerca de un centenar de “manteros” se encuentran en prisión cumpliendo condena por delitos contra la propiedad intelectual. Ahí queda eso…

En esta situación me parece imprescindible, como reza el título del post, tirar de la manta y destapar lo que bajo ella se oculta. Los manteros, esos peligrosísimos criminales que pueblan nuestras calles, vendiendo productos que amenazan nuestra forma de vida y la continuidad misma de nuestra civilización, acaban, en buena parte de los casos, dando con sus huesos (y poco más porque, la verdad, carnes no tienen muchas) en la cárcel.

Sin entrar a valorar el régimen de los derechos de autor, ni el p2p, ni el canon, ni nada de eso (que ya habrá otros artículos al respecto) me gustaría valorar el tema concreto del fenómeno del top manta y su tratamiento social y judicial.

Desde el punto de vista social, del ciudadano, me llama poderosamente la atención ver artistas que se manifiestan en contra de tales medidas pero no van más allá, por ejemplo, eximiendo expresamente a dichos “criminales” del supuesto daño que les han causado para que se les pueda absolver en el correspondiente juicio o, al menos reducir ese supuesto daño causado. Y esto sería tan sencillo como hacer una comunicación expresa a la sociedad de gestión de sus derechos de autor en tal sentido. Pero claro, eso sería, parece, pedir peras al olmo.

Por su parte, Teddy Bautista, presunto artista, quien, dato curioso, interpretó a Judas en Jesucristo Superstar (ya apuntaba maneras el mozo) manifiesta “Me parece mal que haya manteros en la cárcel” en la misma entrevista en la que dice que “los que atacan a la SGAE siguen tácticas fascistas” casi na’. Ya la hemos liado…


http://www.acam.es/noticia-11441-me-parece-mal-que-haya-manteros-en-la-carcel.html
http://www.sgae.es/recursos/documentacion/entrevistas_2009/PCD_elperiodico_010309.pdf

En fin, aunque me tache de fascista, en mi opinión el problema es que, aunque al “jefe” le parezca mal, lo cierto es que la entidad que preside se persona como acusación en los procedimientos contra los manteros o, en el mejor de los casos le envía al Ministerio Fiscal enormes informes periciales (como se puede imaginar se trata de peritos súper-independientes) en los que se valora el daño económico producido por cada una de las copias que le hayan encontrado al senegalés de turno. Por cierto, ahora que caigo, si soy un fascista ¿Qué hago yo defendiendo a negros? Está claro que lo mío no tiene arreglo.

Es decir, que me parece mal que vayan a la cárcel, pero colaboro en cuanto puedo para conseguirlo. Lo suyo tampoco tiene arreglo ¿eh?

En fin, entrando ya en materia jurídica, he recibido un articulo titulado “La determinación de la responsabilidad civil en las conductas de los manteros. Uso y abuso por parte de las empresas de gestión de los derechos de autor” escrito por Julián C. RÍOS MARTÍN, José Luis SEGOVIA BERNABÉ y Manuel GALLEGO DÍAZ en el que, refiriéndose a la responsabilidad civil (indemnización económica asociada a la comisión de un delito) que se les impone a los manteros, establece en sus conclusiones la gran dificultad que existe para atribuírsela a éstos, por diferentes motivos (reproduzco literalmente):

"1.- Tiene que acreditarse la existencia concreta de un perjuicio para la declaración de la responsabilidad civil; sin ella no se puede entrar a valorar la extensión de la misma conforme a lo establecido en el art. 272.2 CP. Ello exige la acreditación de la venta de al menos un CD.”
“2.- La determinación de la extensión de la responsabilidad civil no puede hacerse sobre los CD que aún no se hayan vendido, sino sobre los que efectivamente lo hayan sido. Por tanto, ha de exigirse, necesariamente, que se acrediten los CD efectivamente enajenados, pues de lo contrario no se puede afirmar que ha sido comprado por persona alguna y, por tanto, ésta aún tiene acceso a comprarlo en el mercado, lo que significa que el perjuicio aún no ha sido causado.”
“3.- Falta la relación de causalidad, pues no se deriva de la acción el daño que se pretende, basándose la pretensión indemnizatoria en meras suposiciones no acreditadas.”
“4.- El peritaje debe hacerse por peritos independientes y nunca por los pertenecientes a las empresas de gestión. En todo caso, debe motivarse la elección del criterio que sirve de base para cuantificar el supuesto daño causado y justificar la cuantía que se señala.”

Todas estas, aunque se refieren a la responsabilidad civil (es decir, la indemnización) no son en absoluto menores, porque se trata generalmente de sumas de miles de euros, imposibles de asumir para el mantero condenado y el impago de dichas cantidades puede suponer que se les niegue la suspensión de la condena y tengan que ir a prisión o que, cuando estén cumpliendo en prisión dicha condena, no les sean concedidos beneficios penitenciarios precisamente porque no han hecho frente al pago de las cantidades impuestas en concepto de indemnización por la sentencia que les condenó.

En fin, a perro flaco, todo son pulgas.

Pero, aun más, es que en el terreno penal yo tengo serias dudas de que se pueda acreditar generalmente que se ha cometido un delito contra la propiedad intelectual en sentido estricto. Os dejo unas preguntas que a mí siempre me rondan la cabeza:

¿Se puede demostrar que una venta más del top manta equivale a una venta menos en las tiendas de discos-cine? Porque, si no es así, a lo mejor esa venta no causa perjuicio a la propiedad intelectual de nadie y sin perjuicio, no habría delito.

Alguien que compra una peli grabada por un tío con una videocámara en el cine (con los comentarios, risas, toses, etc. de los espectadores de la sala) ¿está adquiriendo el mismo producto que se vende en las tiendas, se expone en los cines, etc.? Porque yo tampoco lo tengo muy claro... Y eso por no entrar en la presentación del producto y las diferencias con el original (si yo, con mis grandes dotes para el dibujo, pinto El Grito, ¿estoy perjudicando los derechos de autor de Much?)

Si la venta de un producto en el top manta equivale a la pérdida de una venta en el mercado oficial, ¿por qué no tienen ambas obras un valor ni siquiera parecido?

Incidiendo sobre algo que ya se ha apuntado, en caso de que exista perjuicio, éste se calcula por las obras que se le incautan al mantero (y que, por tanto aun no ha vendido) pero, ¿no sería más lógico calcularlo por las que haya vendido efectivamente?

Ya sé que algunos pensareis que son ideas un tanto peregrinas, así que espero vuestros comentarios, críticas y/o amenazas.

Se abre la veda.

3 comentarios:

  1. Oye, y ya que nos ponemos, dado que lo que se vende en las mantas, es más Madonna y Michel Jackson que Karina o Raphael -parece evidente-, ¿por qué la pasta no es para la SGAE USA en vez de para la cuadrilla que tenemos por aquí?. ¡ Y se llaman "artistas"...!; del cuento, de eso sí son unos artistas.

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  2. Hola, aqui en Zaraqgoza, contamos con una asociacion, (ASAPA) que se encarga de interponer los indultos a este tipo de casos.
    No se si te sera de utilidad, pero te envio la direccion email por si te fuera de ayuda.
    asapa.wordpress.com/asapa, y un telefono de contacto 976399670.
    No se como andarán de compañerismo, pero nada se pierde por hechar un vistazo e intentar que los compañeros de profesion, faciliten la excarcelacion de individuos que no considero peligrosos ni maleantes, y a los que cada vez que subo a Zuera y Daroca (las carceles de aqui), tengo que asesorar, durante la prestacion del servicio de orientacion penitenciaria.

    Saludos

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  3. Gracias por tu comentario Bella y bienvenida al blog.
    Yo también estoy en el Servicio de Orientación Jurídica en Madrid, así que me temo que vemos historias muy similares ya que, por desgracia, cada vez es una realidad más extendida en prisión.
    Tomo nota de los datos de asapa por si fueran necesarios.
    Nuevamente, muchas gracias y bienvenida. Espero leerte más.

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