martes, 29 de junio de 2010
¿VOCACIÓN O NEGOCIO?
domingo, 14 de marzo de 2010
Secretos a voces
domingo, 10 de enero de 2010
"Sólo la puntita", o de cómo metérsela doblada a la sociedad online
sábado, 26 de diciembre de 2009
11:48 La hora de la frustración
El dato lo facilita una empresa de soporte técnico británica. Qué maravilla de estadísticas tan importantes se hacen por ahí...
Pues bien, la historia en cuestión a servidor le genera una serie de pensamientos no menos insustanciales que la estadística en cuestión:
1) ¿Se da el mismo fenómeno en España? Me refiero a si nosotros regalamos también en un índice comparable regalos tecnológicos. Porque si seguimos con la corbata o la colonia, supongo que no habrá tantos problemas. Todo lo más, que los menos avezados se estrangulen al intentar hacerse el nudo o se echen la colonia en los ojos.
2) ¿Si ocurre, ocurre el mismo día? Porque aquí, al menos en mi casa, los Reyes Magos siguen ganando por la mano al gordo ese. Entonces, la frustración debería llegarnos el día 6 por la mañana.
3) ¿Ocurrirá a la misma hora? Porque, dando por supuesto que nos levantemos igual de temprano (que ya es mucho suponer) no se yo si la paciencia ibérica alcanzará hasta las 11:48 o si antes de ese momento, el sufrido consumidor llamará al teléfono en cuestión y, tras 54 minutos en espera, arrojará contra la pared/por la ventana el aparatejo de marras al grito de ¡Copoooooón!
4) ¿Cómo vinculo yo esta chorrada con la temática del blog? Después de darle vueltas un minuto, he creído que el dato podría tener cierta trascendencia para todos aquellos compañeros que se dediquen a la defensa de consumidores despechados, o de compañías que se enfrentan a las reclamaciones de éstos.
Así que ya sabéis, el momento de la frustración, que en España bautizaría como el momento mecagüentó, también tiene sus consecuencias desde el punto de vista jurídico.
Feliz Navidad a todos
jueves, 3 de diciembre de 2009
Manifesto en defensa de los Derechos Fundamentales en Internet
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
sábado, 14 de noviembre de 2009
Finales Felices ¿bien está lo que bien acaba?
No obstante, por una vez (y sin que sirva de precedente) el post de hoy no será un lamento, sino que como su título indica, hoy os hablaré de historias que terminan bien, con musiquilla de fondo y sus personajes principales caminando de la mano, hacia el sol poniente.
La casualidad ha querido que los dos temas tratados anteriormente hayan tenido una solución satisfactoria casi al unísono, por lo que me parece importante hacerlo constar, que no van a ser todo quejas
Respecto a los protagonistas de mi primer post, "La Ley del miedo", hay que decir que, finalmente y con un tremendo retraso, Paco y Luisa obtuvieron su sentencia deseada: “debo absolver y absuelvo….”, de manera que ya pueden vivir su amor sin temores, como personas de nuestro tiempo y no como los Montescos y Capuletos en que la Justicia les había convertido. No puedo dejar de imaginármelos viéndose a hurtadillas, ocultándose de las miradas de extraños, amantes clandestinos. Quizá la sentencia suponga para ellos la ruptura de una hermosa aventura, devolviéndoles a la rutina. O quizá le hayan cogido el gusto y sigan haciéndolo a partir de ahora. Les deseo, desde aquí, la mejor de las fortunas a ambos.
Pero no acaban aquí las buenas noticias, no. Respecto al post sobre los manteros en la cárcel, poco después de escribirlo, solicitaron mi colaboración, como miembro del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciario, en un proyecto organizado por nuestro compañero Julián Ríos, para solicitar el indulto a todos los manteros en prisión, y su inmediata libertad. Poco a poco, están empezando a salir y parece que la situación va corrigiéndose. Así que, nuevamente, “Fueron felices y comieron perdices”.
No es que me haya vuelto un optimista antropológico zetaperiano, que hasta ahí podíamos llegar, pero, para una ocasión que tengo de dar buenas noticias, no podía resistirme.
Buen fin de semana a todos
sábado, 15 de agosto de 2009
Tirar de la manta
En esta situación me parece imprescindible, como reza el título del post, tirar de la manta y destapar lo que bajo ella se oculta. Los manteros, esos peligrosísimos criminales que pueblan nuestras calles, vendiendo productos que amenazan nuestra forma de vida y la continuidad misma de nuestra civilización, acaban, en buena parte de los casos, dando con sus huesos (y poco más porque, la verdad, carnes no tienen muchas) en la cárcel.
Sin entrar a valorar el régimen de los derechos de autor, ni el p2p, ni el canon, ni nada de eso (que ya habrá otros artículos al respecto) me gustaría valorar el tema concreto del fenómeno del top manta y su tratamiento social y judicial.
Desde el punto de vista social, del ciudadano, me llama poderosamente la atención ver artistas que se manifiestan en contra de tales medidas pero no van más allá, por ejemplo, eximiendo expresamente a dichos “criminales” del supuesto daño que les han causado para que se les pueda absolver en el correspondiente juicio o, al menos reducir ese supuesto daño causado. Y esto sería tan sencillo como hacer una comunicación expresa a la sociedad de gestión de sus derechos de autor en tal sentido. Pero claro, eso sería, parece, pedir peras al olmo.
Por su parte, Teddy Bautista, presunto artista, quien, dato curioso, interpretó a Judas en Jesucristo Superstar (ya apuntaba maneras el mozo) manifiesta “Me parece mal que haya manteros en la cárcel” en la misma entrevista en la que dice que “los que atacan a la SGAE siguen tácticas fascistas” casi na’. Ya la hemos liado…
http://www.acam.es/noticia-11441-me-parece-mal-que-haya-manteros-en-la-carcel.html
http://www.sgae.es/recursos/documentacion/entrevistas_2009/PCD_elperiodico_010309.pdf
En fin, aunque me tache de fascista, en mi opinión el problema es que, aunque al “jefe” le parezca mal, lo cierto es que la entidad que preside se persona como acusación en los procedimientos contra los manteros o, en el mejor de los casos le envía al Ministerio Fiscal enormes informes periciales (como se puede imaginar se trata de peritos súper-independientes) en los que se valora el daño económico producido por cada una de las copias que le hayan encontrado al senegalés de turno. Por cierto, ahora que caigo, si soy un fascista ¿Qué hago yo defendiendo a negros? Está claro que lo mío no tiene arreglo.
Es decir, que me parece mal que vayan a la cárcel, pero colaboro en cuanto puedo para conseguirlo. Lo suyo tampoco tiene arreglo ¿eh?
En fin, entrando ya en materia jurídica, he recibido un articulo titulado “La determinación de la responsabilidad civil en las conductas de los manteros. Uso y abuso por parte de las empresas de gestión de los derechos de autor” escrito por Julián C. RÍOS MARTÍN, José Luis SEGOVIA BERNABÉ y Manuel GALLEGO DÍAZ en el que, refiriéndose a la responsabilidad civil (indemnización económica asociada a la comisión de un delito) que se les impone a los manteros, establece en sus conclusiones la gran dificultad que existe para atribuírsela a éstos, por diferentes motivos (reproduzco literalmente):
"1.- Tiene que acreditarse la existencia concreta de un perjuicio para la declaración de la responsabilidad civil; sin ella no se puede entrar a valorar la extensión de la misma conforme a lo establecido en el art. 272.2 CP. Ello exige la acreditación de la venta de al menos un CD.”
“2.- La determinación de la extensión de la responsabilidad civil no puede hacerse sobre los CD que aún no se hayan vendido, sino sobre los que efectivamente lo hayan sido. Por tanto, ha de exigirse, necesariamente, que se acrediten los CD efectivamente enajenados, pues de lo contrario no se puede afirmar que ha sido comprado por persona alguna y, por tanto, ésta aún tiene acceso a comprarlo en el mercado, lo que significa que el perjuicio aún no ha sido causado.”
“3.- Falta la relación de causalidad, pues no se deriva de la acción el daño que se pretende, basándose la pretensión indemnizatoria en meras suposiciones no acreditadas.”
“4.- El peritaje debe hacerse por peritos independientes y nunca por los pertenecientes a las empresas de gestión. En todo caso, debe motivarse la elección del criterio que sirve de base para cuantificar el supuesto daño causado y justificar la cuantía que se señala.”
Todas estas, aunque se refieren a la responsabilidad civil (es decir, la indemnización) no son en absoluto menores, porque se trata generalmente de sumas de miles de euros, imposibles de asumir para el mantero condenado y el impago de dichas cantidades puede suponer que se les niegue la suspensión de la condena y tengan que ir a prisión o que, cuando estén cumpliendo en prisión dicha condena, no les sean concedidos beneficios penitenciarios precisamente porque no han hecho frente al pago de las cantidades impuestas en concepto de indemnización por la sentencia que les condenó.
En fin, a perro flaco, todo son pulgas.
Pero, aun más, es que en el terreno penal yo tengo serias dudas de que se pueda acreditar generalmente que se ha cometido un delito contra la propiedad intelectual en sentido estricto. Os dejo unas preguntas que a mí siempre me rondan la cabeza:
¿Se puede demostrar que una venta más del top manta equivale a una venta menos en las tiendas de discos-cine? Porque, si no es así, a lo mejor esa venta no causa perjuicio a la propiedad intelectual de nadie y sin perjuicio, no habría delito.
Alguien que compra una peli grabada por un tío con una videocámara en el cine (con los comentarios, risas, toses, etc. de los espectadores de la sala) ¿está adquiriendo el mismo producto que se vende en las tiendas, se expone en los cines, etc.? Porque yo tampoco lo tengo muy claro... Y eso por no entrar en la presentación del producto y las diferencias con el original (si yo, con mis grandes dotes para el dibujo, pinto El Grito, ¿estoy perjudicando los derechos de autor de Much?)
Si la venta de un producto en el top manta equivale a la pérdida de una venta en el mercado oficial, ¿por qué no tienen ambas obras un valor ni siquiera parecido?
Incidiendo sobre algo que ya se ha apuntado, en caso de que exista perjuicio, éste se calcula por las obras que se le incautan al mantero (y que, por tanto aun no ha vendido) pero, ¿no sería más lógico calcularlo por las que haya vendido efectivamente?
Ya sé que algunos pensareis que son ideas un tanto peregrinas, así que espero vuestros comentarios, críticas y/o amenazas.
Se abre la veda.