martes, 29 de junio de 2010

¿VOCACIÓN O NEGOCIO?

Con este título, el Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados convocó un concurso de artículo jurídicos (debería decir mini-artículos) sobre el Turno de Oficio y su configuración como vocación o negocio.

Me hicieron el honor de elegirme finalista y aunque el ganador fue otro (con toda Justicia), me sentí muy honrado con la mera mención de mi trabajo. Además la cena-coloquio en Jai-Alai fue estupenda y lo pasé estupendamente, conociendo a colegas tan distinguidos como los ponentes de la noche.

A pesar de que los afortunados de la noche pudieron librarse de tener que escucharme leer mi engendro, como esta es mi tribuna, torturo en plena libertad, así que ahí va:

TURNO DE OFICIO: VOCACIÓN Y NEGOCIO

Generalmente, hoy en día se entiende hasta tal punto el Turno de Oficio como un ejercicio de vocación, que incluso nuestros honorarios tienen el carácter legal de indemnización (compensación por un perjuicio sufrido). Y en efecto, en Turno de Oficio tiene mucho de vocación, acaso sea su parte principal, dado lo exiguo de su retribución, lo problemático de su ejercicio y la baja, bajísima consideración que en no pocas ocasiones recibimos por parte de algunos jueces, fiscales, cliente, e, incluso, algún que otro compañero.
En estas condiciones unas buenas dosis de vocación, amor a la profesión y empeño por hacer las cosas bien, junto con algún lamento compartido con los compañeros, son los únicos elementos de soporte y consuelo en esos momentos bajos que todos hemos pasado preguntándonos “¿lo dejo? …total para lo que cobro, no me compensa”. Tampoco los defendidos suelen estimular la labor, llegando en ocasiones a ser nuestro peor enemigo (sí, todos sabéis que es absolutamente cierto).
De modo que si he de contestar a la pregunta que da título al tema del artículo debo responder a la primera parte, rotundamente sí: sin vocación no hay Turno de Oficio e incluso, sin vocación no hay abogacía, si entendemos nuestra profesión como un ejercicio profesional íntegro y dedicado a algo más que a labores meramente administrativas, no muy relacionadas con el ejercicio de la auténtica defensa.

Sin embargo, creo que, sentado lo anterior, el Turno de Oficio también puede ser negocio, y de los buenos. Me explicaré: no creo que las cantidades con la que nos indemnizan compensen en modo alguno nuestro trabajo desde un punto de vista puramente crematístico, que no lo hacen, pero sí soy de la opinión de que, si hay vocación y esfuerzo, éstos se ven recompensados con una floreciente cartera de clientes particulares que sí nos sacarán las castañas del fuego y nos pagarán la hipoteca, el coche, el colegio de los niños o las vacaciones (ponga aquí cada cual lo que proceda).

Y digo lo anterior desde mi experiencia personal. Yo afronto cada designación del Turno como lo hago con cualquier cliente particular y he de decir que me reporta excelentes resultados y
que, en no pocas ocasiones, las recomendaciones de un solo defendido me han reportado los ingresos de un año del Turno de Oficio.

Esta es sólo mi experiencia personal y, espero que nadie me malinterprete, no pretendo dar ningún tipo de lecciones a nadie sobre nada (en todo caso, espero recibirlas), pero el tema a tratar venía muy al hilo con mi visión personal del Turno y no he podido resistirme…

Tampoco es que el esfuerzo, creo yo, deba venir de esas posibles recomendaciones (aunque a nadie le amarga un dulce), sino que esos clientes particulares deben ser la recompensa, repito: nunca el motor, porque eso, al final, se nota y se trasluce en nuestro ejercicio, en nuestro trato con los demás y por último, en nuestro ingresos.

Así, si me admiten los lectores el consejo, diré que a mí, de momento me funciona en mi ejercicio diario (me dedico casi exclusivamente al Derecho Penal) dar el 200% de mí en cada caso, en la confianza de que esto servirá para ir engordando progresivamente, en primer lugar, nuestra propia satisfacción con nuestro trabajo; en segundo lugar, nuestra reputación y, en tercer y último lugar, la cartera de clientes. Creo que cualquier otro orden que apliquemos no dará los mismos resultados.

Así que, ánimo y a trabajar duro, que en la situación económica actual es, además, un ejercicio de responsabilidad personal y social.

domingo, 14 de marzo de 2010

Secretos a voces

Hay que saber guardar un secreto. Eso lo sabemos todos y mucho más aquellos que nos dedicamos a la profesiones jurídicas en general y a la abogacía en particular.

Pues parece que no todo el mundo lo tiene claro, teniendo en cuenta con qué facilidad tienen acceso al contenido de las actuaciones judiciales declaradas secretas algunos medios de comunicación, que nos entregan los entresijos de las investigaciones en curso como si de los antiguos folletines por fascículos se tratara. Luego cuenta tú algo de un sumario secreto, a ver lo que te pasa...

Todos sabéis a quién me refiero. Sí, a ése. No es que sea el único, pero es el que más.

Pero hay algo aun peor, no sólo se revelan secretos de sumario a los cuatro vientos (hace unos días un diputado regional del PSOE exhibía en la Cámara un informe que sale de un sumario secreto sin la más mínima vergüenza), sino que, además el aparato de la Justicia se nutre de pruebas obtenidas por medios claramente ilegales, como la intervención, grabación e inclusión a los autos de las conversaciones entre abogado y cliente en los locutorios de la prisión. Es sólo mi opinión, sí, y la de otros muchos por cierto, como Paloma Llaneza, a la que le agradezco expresamente su apoyo.

Como algunos ya sabéis, yo soy uno de los escuchados en conversaciones plenamente amparadas por el secreto profesional. No me he querido meter antes en este charco porque creía que había que ser un poco más discreto que aquéllos a quienes me enfrento, pero lo cierto es que el tema me quema por dentro desde hace mucho y esta mañana tenía un hormigueo en las yemas de los dedos, que sólo se me ha pasado en cuanto he empezado a teclear esta entrada.

No puede haber democracia sin derechos, ni derechos sin una efectiva tutela judicial, ni ésta existe sin un adecuado derecho a la defensa y, finalmente, el derecho a la defensa incluye como uno de sus elementos esenciales el secreto profesional. Esto es, en pocas palabras, lo que pienso sobre el tema.

Cualquier otra cosa son mangoneos, enjuagues propios de quien intenta la cuadratura del círculo para darle una pátina de democracia a lo que no es más que una vulneración del derecho a la defensa como un castillo de grande. Así lo han visto la Asociación Internacional de la Abogacía, el Consejo General de la Abogacía Española y el Colegio de Abogados de Madrid (aunque habría que comentar alguna cosa respecto al temple que ha tenido el Colegio) .

Y esto es así aquí y en cualquier país del mundo que sea democrático de verdad y no una república bananera, que es hacia donde vamos a una velocidad cada vez mayor.

Los derechos son de TODOS los ciudadanos: buenos, malos y regulares, así que ya está bien de tener que aguantar al Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta, el Ministro de Justicia, periodistas, polemistas, la portera, etc.. decir que esos del Gürtel son unos hijos de p..., fachas, caca-culo-pedo-pis y se merecen lo que les venga y los abogados forman parte de su trama y bla bla bla...

Así parece haberlo entendido el TSJ al declarar nulas esas escuchas, pero aun queda mucho por hacer. Y lo haremos, pese a quien pese, incluyendo a quienes no creyeron oportuno subirse a este carro antes y que, probablemente, pronto se subirán con entusiasmo, anunciando a los cuatro vientos que siempre estuvieron allí. El tiempo pondrá a cada uno en su sitio.

En cuanto a los abogados, he de decir que no tengo la más mínima duda de su altísima talla profesional, de su honestidad y de su coraje a la hora de enfrentarse a esta caza de brujas sin la más mínima ayuda de nadie. Yo estoy con ellos, en su bando, sin matices, porque creo en ello y no quiero mirarme al espejo con vergüenza de mí mismo. Por eso estaré siempre frente a aquél que intente pasarse los derechos (de todos, insisto) por el arco de la conveniencia profesional, política o mixta.

Los que quieran abrir fuego, ya saben en que trinchera estoy yo.

domingo, 10 de enero de 2010

"Sólo la puntita", o de cómo metérsela doblada a la sociedad online

¡Albricias! ¡Lo hemos conseguido! Gracias a la presión de diversos medios, internautas, bloggers, opinadores, contertulios y demás sujetos de poco fiar, el Gobierno ha visto la luz y ha regulado un procedimiento para el cierre de páginas web plenamente respetuoso con los derechos a la libertad de expresión y a la información. Bien está lo que bien acaba ¿verdad?



...Pues no.



Resulta que, a pesar del bombo y colorín con el que ha sido anunciada la medida, propia del show business, la menestra de Cultura, Ángeles González-Sinde(scargas) ha decidido, con este Proyecto de Ley, escribir la segunda parte (y ya sabemos que nunca fueron buenas) de su guión "Mentiras y Gordas".

Si bien el texto definitivo del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (no me tiréis de la lengua, por favorrrr) que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes no estará disponible hasta el día 26 de enero (¿?) y que la nota de prensa del Ministerio de Cultura se refiere a una norma sin parangón, garantista a más no poder y que hará las delicias de todos, lo cierto es que, según las informaciones que se van publicando, en medios nada sospechosos de antigubernamentalismos, parece que nos encontraremos con un procedimiento de autorización judicial que han calificado de "medidas cautelares".

La pregunta que, inmediatamente, surge en la mente de este picapleitos (y en la de otros, como David Maetzu) es ¿por qué regular un procedimiento de medidas cautelares, si éste ya existe en nuestro proceso civil? y sobre todo ¿en qué se diferencia uno de otro?

Parece ser que, mientras en las medidas cautelares civiles el juez hace una ponderación de los distintos derechos en conflicto, con carácter previo a decidir sobre la conveniencia de adoptar (o no) la medida cautelar solicitada (en este caso, el cierre de la web en cuestión), en el revolucionario proceso que se está cocinando se establecen algunas novedades de gran importancia respecto a su pariente civil.

Para empezar, el procedimento no será civil, sino administrativo, de manera que no se trataría de un conflicto entre particulares (SGAE contra fulanito), sino que la parte que instará el cierre será la Comisión de Propiedad Intelectual que actúa tras denuncia del particular correspondiente. La Comisión que ya ha estimado procedente el cierre, solicita al juez su autorización.

Pero la madre del cordero está en que el juez que debe autorizar el cierre no tiene la posibilidad de llevar a cabo esa ponderación de los derechos en juego, sino que tan sólo podrá validar la veracidad de determinados elementos de carácter objetivo (por ejemplo, que, en efecto, existen enlaces en la página cuyo cierre se pretende, así como que las partes tienen la legitimación necesaria para ser demandante y demandado de medidas cautelares). Así, una vez más, se cierra el acceso a la labor del juez como juzgador y se le convierte en un mero aplicador de la norma, evitando su labor de valoración e interpretación jurídica y, por tanto, extrayendo del procedimiento lo que hace, precisamente, que dicha intervención judicial sirva de algo en lo que a la protección de derechos se refiere. Claro, es que se empieza permitiendo a los jueces juzgar y van y te salen rana los muy perros...

Existen otras cuestiones que han sido señaladas por el propio Maetzu o Paloma Llaneza como, qué sucede si, finalmente, el procedimiento principal lo gana el propietario de la web, con la obligación de la Administración = todos nosotros de pagar la indemnización correspondiente por el cierre que instó la Comisión de Propiedad Intelectual. Así, la Sgae juega siempre en casa: yo pido el cierre, la Comisión se lo pide al juez, el juez lo acuerda porque no tiene más remedio y si al final hay que responsabilizarse, las reclamaciones al maestro armero. Bien hecho Teddy, si señor. Eres un crack.

Y, por cierto, ya que todo el procedimiento lo lleva la referida Comisión, que cocina la solicitud de cierre al juez y que la propia Ley de Economía Sostenible (no, por favor, no) prevé la presencia en su seno de representantes de de los autores cuyos derechos defiende ¿a nadie le chirría que esos señores y señoras pasen a ser juez y parte? Y luego dicen de Juan Palomo...

En fin, lo de siempre...

sábado, 26 de diciembre de 2009

11:48 La hora de la frustración

Leí hace tiempo en el gadgetoblog que el día 25 de diciembre a las 11:48 es el momento más frustrante para los ciudadanos del Reino Unido. Parece ser que ese es el momento en que la proverbial flema británica ya no soporta más y el ciudadano medio, que lleva desde primera hora de la mañana peleándose con su ipod, psp, ordenador portátil, etc, llama, entre desesperado y encolerizado al servicio técnico que proceda.

El dato lo facilita una empresa de soporte técnico británica. Qué maravilla de estadísticas tan importantes se hacen por ahí...

Pues bien, la historia en cuestión a servidor le genera una serie de pensamientos no menos insustanciales que la estadística en cuestión:

1) ¿Se da el mismo fenómeno en España? Me refiero a si nosotros regalamos también en un índice comparable regalos tecnológicos. Porque si seguimos con la corbata o la colonia, supongo que no habrá tantos problemas. Todo lo más, que los menos avezados se estrangulen al intentar hacerse el nudo o se echen la colonia en los ojos.

2) ¿Si ocurre, ocurre el mismo día? Porque aquí, al menos en mi casa, los Reyes Magos siguen ganando por la mano al gordo ese. Entonces, la frustración debería llegarnos el día 6 por la mañana.

3) ¿Ocurrirá a la misma hora? Porque, dando por supuesto que nos levantemos igual de temprano (que ya es mucho suponer) no se yo si la paciencia ibérica alcanzará hasta las 11:48 o si antes de ese momento, el sufrido consumidor llamará al teléfono en cuestión y, tras 54 minutos en espera, arrojará contra la pared/por la ventana el aparatejo de marras al grito de ¡Copoooooón!

4) ¿Cómo vinculo yo esta chorrada con la temática del blog? Después de darle vueltas un minuto, he creído que el dato podría tener cierta trascendencia para todos aquellos compañeros que se dediquen a la defensa de consumidores despechados, o de compañías que se enfrentan a las reclamaciones de éstos.

Así que ya sabéis, el momento de la frustración, que en España bautizaría como el momento mecagüentó, también tiene sus consecuencias desde el punto de vista jurídico.

Feliz Navidad a todos

jueves, 3 de diciembre de 2009

Manifesto en defensa de los Derechos Fundamentales en Internet

Como abogado, blogger y usuario entusiasta de la red me siento obligado, como tantos otros, a dar un poquito de altavoz a la ola de adhesiones que está generando el Manifiesto en defensa de los Derechos Fundamentales en Internet como reacción a la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (¿?) de una Disposición Adicional Primera (pag. 95), que modifica determinados artículos de la LSSI y de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual a la que se le atribuyen competencias de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, y atribuyéndole a dicha Comisión competencias que podrían incluir el cierre de paginas web sin requerir para ello de una autorización judicial.
La reacción de la red ha sido rápida y se ha plamasdo en este manifiesto, que os adjunto y suscribo:
Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que...
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
Pos eso, si estáis de acuerdo, sentíos libres de copiarlo, pegarlo, enviarlo, reproducirlo etc en vuestros sitios web. Por supuesto, también de comentar lo que queráis, a favor o en contra.

sábado, 14 de noviembre de 2009

Finales Felices ¿bien está lo que bien acaba?

En primer lugar, amigos, se impone una disculpa, unos golpecitos de pecho por llevar tanto tiempo si actualizar el blog. Los que me conocéis, sabéis que hay elementos de pequeño tamaño, pero gran importancia, que me mantienen en estado de permanente atención, ocupándome prácticamente todo el tiempo que no trabajo.

No obstante, por una vez (y sin que sirva de precedente) el post de hoy no será un lamento, sino que como su título indica, hoy os hablaré de historias que terminan bien, con musiquilla de fondo y sus personajes principales caminando de la mano, hacia el sol poniente.

La casualidad ha querido que los dos temas tratados anteriormente hayan tenido una solución satisfactoria casi al unísono, por lo que me parece importante hacerlo constar, que no van a ser todo quejas

Respecto a los protagonistas de mi primer post, "La Ley del miedo", hay que decir que, finalmente y con un tremendo retraso, Paco y Luisa obtuvieron su sentencia deseada: “debo absolver y absuelvo….”, de manera que ya pueden vivir su amor sin temores, como personas de nuestro tiempo y no como los Montescos y Capuletos en que la Justicia les había convertido. No puedo dejar de imaginármelos viéndose a hurtadillas, ocultándose de las miradas de extraños, amantes clandestinos. Quizá la sentencia suponga para ellos la ruptura de una hermosa aventura, devolviéndoles a la rutina. O quizá le hayan cogido el gusto y sigan haciéndolo a partir de ahora. Les deseo, desde aquí, la mejor de las fortunas a ambos.

Pero no acaban aquí las buenas noticias, no. Respecto al post sobre los manteros en la cárcel, poco después de escribirlo, solicitaron mi colaboración, como miembro del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciario, en un proyecto organizado por nuestro compañero Julián Ríos, para solicitar el indulto a todos los manteros en prisión, y su inmediata libertad. Poco a poco, están empezando a salir y parece que la situación va corrigiéndose. Así que, nuevamente, “Fueron felices y comieron perdices”.

No es que me haya vuelto un optimista antropológico zetaperiano, que hasta ahí podíamos llegar, pero, para una ocasión que tengo de dar buenas noticias, no podía resistirme.

Buen fin de semana a todos

sábado, 15 de agosto de 2009

Tirar de la manta

Empezaré con un dato: a día de hoy, cerca de un centenar de “manteros” se encuentran en prisión cumpliendo condena por delitos contra la propiedad intelectual. Ahí queda eso…

En esta situación me parece imprescindible, como reza el título del post, tirar de la manta y destapar lo que bajo ella se oculta. Los manteros, esos peligrosísimos criminales que pueblan nuestras calles, vendiendo productos que amenazan nuestra forma de vida y la continuidad misma de nuestra civilización, acaban, en buena parte de los casos, dando con sus huesos (y poco más porque, la verdad, carnes no tienen muchas) en la cárcel.

Sin entrar a valorar el régimen de los derechos de autor, ni el p2p, ni el canon, ni nada de eso (que ya habrá otros artículos al respecto) me gustaría valorar el tema concreto del fenómeno del top manta y su tratamiento social y judicial.

Desde el punto de vista social, del ciudadano, me llama poderosamente la atención ver artistas que se manifiestan en contra de tales medidas pero no van más allá, por ejemplo, eximiendo expresamente a dichos “criminales” del supuesto daño que les han causado para que se les pueda absolver en el correspondiente juicio o, al menos reducir ese supuesto daño causado. Y esto sería tan sencillo como hacer una comunicación expresa a la sociedad de gestión de sus derechos de autor en tal sentido. Pero claro, eso sería, parece, pedir peras al olmo.

Por su parte, Teddy Bautista, presunto artista, quien, dato curioso, interpretó a Judas en Jesucristo Superstar (ya apuntaba maneras el mozo) manifiesta “Me parece mal que haya manteros en la cárcel” en la misma entrevista en la que dice que “los que atacan a la SGAE siguen tácticas fascistas” casi na’. Ya la hemos liado…


http://www.acam.es/noticia-11441-me-parece-mal-que-haya-manteros-en-la-carcel.html
http://www.sgae.es/recursos/documentacion/entrevistas_2009/PCD_elperiodico_010309.pdf

En fin, aunque me tache de fascista, en mi opinión el problema es que, aunque al “jefe” le parezca mal, lo cierto es que la entidad que preside se persona como acusación en los procedimientos contra los manteros o, en el mejor de los casos le envía al Ministerio Fiscal enormes informes periciales (como se puede imaginar se trata de peritos súper-independientes) en los que se valora el daño económico producido por cada una de las copias que le hayan encontrado al senegalés de turno. Por cierto, ahora que caigo, si soy un fascista ¿Qué hago yo defendiendo a negros? Está claro que lo mío no tiene arreglo.

Es decir, que me parece mal que vayan a la cárcel, pero colaboro en cuanto puedo para conseguirlo. Lo suyo tampoco tiene arreglo ¿eh?

En fin, entrando ya en materia jurídica, he recibido un articulo titulado “La determinación de la responsabilidad civil en las conductas de los manteros. Uso y abuso por parte de las empresas de gestión de los derechos de autor” escrito por Julián C. RÍOS MARTÍN, José Luis SEGOVIA BERNABÉ y Manuel GALLEGO DÍAZ en el que, refiriéndose a la responsabilidad civil (indemnización económica asociada a la comisión de un delito) que se les impone a los manteros, establece en sus conclusiones la gran dificultad que existe para atribuírsela a éstos, por diferentes motivos (reproduzco literalmente):

"1.- Tiene que acreditarse la existencia concreta de un perjuicio para la declaración de la responsabilidad civil; sin ella no se puede entrar a valorar la extensión de la misma conforme a lo establecido en el art. 272.2 CP. Ello exige la acreditación de la venta de al menos un CD.”
“2.- La determinación de la extensión de la responsabilidad civil no puede hacerse sobre los CD que aún no se hayan vendido, sino sobre los que efectivamente lo hayan sido. Por tanto, ha de exigirse, necesariamente, que se acrediten los CD efectivamente enajenados, pues de lo contrario no se puede afirmar que ha sido comprado por persona alguna y, por tanto, ésta aún tiene acceso a comprarlo en el mercado, lo que significa que el perjuicio aún no ha sido causado.”
“3.- Falta la relación de causalidad, pues no se deriva de la acción el daño que se pretende, basándose la pretensión indemnizatoria en meras suposiciones no acreditadas.”
“4.- El peritaje debe hacerse por peritos independientes y nunca por los pertenecientes a las empresas de gestión. En todo caso, debe motivarse la elección del criterio que sirve de base para cuantificar el supuesto daño causado y justificar la cuantía que se señala.”

Todas estas, aunque se refieren a la responsabilidad civil (es decir, la indemnización) no son en absoluto menores, porque se trata generalmente de sumas de miles de euros, imposibles de asumir para el mantero condenado y el impago de dichas cantidades puede suponer que se les niegue la suspensión de la condena y tengan que ir a prisión o que, cuando estén cumpliendo en prisión dicha condena, no les sean concedidos beneficios penitenciarios precisamente porque no han hecho frente al pago de las cantidades impuestas en concepto de indemnización por la sentencia que les condenó.

En fin, a perro flaco, todo son pulgas.

Pero, aun más, es que en el terreno penal yo tengo serias dudas de que se pueda acreditar generalmente que se ha cometido un delito contra la propiedad intelectual en sentido estricto. Os dejo unas preguntas que a mí siempre me rondan la cabeza:

¿Se puede demostrar que una venta más del top manta equivale a una venta menos en las tiendas de discos-cine? Porque, si no es así, a lo mejor esa venta no causa perjuicio a la propiedad intelectual de nadie y sin perjuicio, no habría delito.

Alguien que compra una peli grabada por un tío con una videocámara en el cine (con los comentarios, risas, toses, etc. de los espectadores de la sala) ¿está adquiriendo el mismo producto que se vende en las tiendas, se expone en los cines, etc.? Porque yo tampoco lo tengo muy claro... Y eso por no entrar en la presentación del producto y las diferencias con el original (si yo, con mis grandes dotes para el dibujo, pinto El Grito, ¿estoy perjudicando los derechos de autor de Much?)

Si la venta de un producto en el top manta equivale a la pérdida de una venta en el mercado oficial, ¿por qué no tienen ambas obras un valor ni siquiera parecido?

Incidiendo sobre algo que ya se ha apuntado, en caso de que exista perjuicio, éste se calcula por las obras que se le incautan al mantero (y que, por tanto aun no ha vendido) pero, ¿no sería más lógico calcularlo por las que haya vendido efectivamente?

Ya sé que algunos pensareis que son ideas un tanto peregrinas, así que espero vuestros comentarios, críticas y/o amenazas.

Se abre la veda.