martes, 29 de junio de 2010

¿VOCACIÓN O NEGOCIO?

Con este título, el Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados convocó un concurso de artículo jurídicos (debería decir mini-artículos) sobre el Turno de Oficio y su configuración como vocación o negocio.

Me hicieron el honor de elegirme finalista y aunque el ganador fue otro (con toda Justicia), me sentí muy honrado con la mera mención de mi trabajo. Además la cena-coloquio en Jai-Alai fue estupenda y lo pasé estupendamente, conociendo a colegas tan distinguidos como los ponentes de la noche.

A pesar de que los afortunados de la noche pudieron librarse de tener que escucharme leer mi engendro, como esta es mi tribuna, torturo en plena libertad, así que ahí va:

TURNO DE OFICIO: VOCACIÓN Y NEGOCIO

Generalmente, hoy en día se entiende hasta tal punto el Turno de Oficio como un ejercicio de vocación, que incluso nuestros honorarios tienen el carácter legal de indemnización (compensación por un perjuicio sufrido). Y en efecto, en Turno de Oficio tiene mucho de vocación, acaso sea su parte principal, dado lo exiguo de su retribución, lo problemático de su ejercicio y la baja, bajísima consideración que en no pocas ocasiones recibimos por parte de algunos jueces, fiscales, cliente, e, incluso, algún que otro compañero.
En estas condiciones unas buenas dosis de vocación, amor a la profesión y empeño por hacer las cosas bien, junto con algún lamento compartido con los compañeros, son los únicos elementos de soporte y consuelo en esos momentos bajos que todos hemos pasado preguntándonos “¿lo dejo? …total para lo que cobro, no me compensa”. Tampoco los defendidos suelen estimular la labor, llegando en ocasiones a ser nuestro peor enemigo (sí, todos sabéis que es absolutamente cierto).
De modo que si he de contestar a la pregunta que da título al tema del artículo debo responder a la primera parte, rotundamente sí: sin vocación no hay Turno de Oficio e incluso, sin vocación no hay abogacía, si entendemos nuestra profesión como un ejercicio profesional íntegro y dedicado a algo más que a labores meramente administrativas, no muy relacionadas con el ejercicio de la auténtica defensa.

Sin embargo, creo que, sentado lo anterior, el Turno de Oficio también puede ser negocio, y de los buenos. Me explicaré: no creo que las cantidades con la que nos indemnizan compensen en modo alguno nuestro trabajo desde un punto de vista puramente crematístico, que no lo hacen, pero sí soy de la opinión de que, si hay vocación y esfuerzo, éstos se ven recompensados con una floreciente cartera de clientes particulares que sí nos sacarán las castañas del fuego y nos pagarán la hipoteca, el coche, el colegio de los niños o las vacaciones (ponga aquí cada cual lo que proceda).

Y digo lo anterior desde mi experiencia personal. Yo afronto cada designación del Turno como lo hago con cualquier cliente particular y he de decir que me reporta excelentes resultados y
que, en no pocas ocasiones, las recomendaciones de un solo defendido me han reportado los ingresos de un año del Turno de Oficio.

Esta es sólo mi experiencia personal y, espero que nadie me malinterprete, no pretendo dar ningún tipo de lecciones a nadie sobre nada (en todo caso, espero recibirlas), pero el tema a tratar venía muy al hilo con mi visión personal del Turno y no he podido resistirme…

Tampoco es que el esfuerzo, creo yo, deba venir de esas posibles recomendaciones (aunque a nadie le amarga un dulce), sino que esos clientes particulares deben ser la recompensa, repito: nunca el motor, porque eso, al final, se nota y se trasluce en nuestro ejercicio, en nuestro trato con los demás y por último, en nuestro ingresos.

Así, si me admiten los lectores el consejo, diré que a mí, de momento me funciona en mi ejercicio diario (me dedico casi exclusivamente al Derecho Penal) dar el 200% de mí en cada caso, en la confianza de que esto servirá para ir engordando progresivamente, en primer lugar, nuestra propia satisfacción con nuestro trabajo; en segundo lugar, nuestra reputación y, en tercer y último lugar, la cartera de clientes. Creo que cualquier otro orden que apliquemos no dará los mismos resultados.

Así que, ánimo y a trabajar duro, que en la situación económica actual es, además, un ejercicio de responsabilidad personal y social.

domingo, 14 de marzo de 2010

Secretos a voces

Hay que saber guardar un secreto. Eso lo sabemos todos y mucho más aquellos que nos dedicamos a la profesiones jurídicas en general y a la abogacía en particular.

Pues parece que no todo el mundo lo tiene claro, teniendo en cuenta con qué facilidad tienen acceso al contenido de las actuaciones judiciales declaradas secretas algunos medios de comunicación, que nos entregan los entresijos de las investigaciones en curso como si de los antiguos folletines por fascículos se tratara. Luego cuenta tú algo de un sumario secreto, a ver lo que te pasa...

Todos sabéis a quién me refiero. Sí, a ése. No es que sea el único, pero es el que más.

Pero hay algo aun peor, no sólo se revelan secretos de sumario a los cuatro vientos (hace unos días un diputado regional del PSOE exhibía en la Cámara un informe que sale de un sumario secreto sin la más mínima vergüenza), sino que, además el aparato de la Justicia se nutre de pruebas obtenidas por medios claramente ilegales, como la intervención, grabación e inclusión a los autos de las conversaciones entre abogado y cliente en los locutorios de la prisión. Es sólo mi opinión, sí, y la de otros muchos por cierto, como Paloma Llaneza, a la que le agradezco expresamente su apoyo.

Como algunos ya sabéis, yo soy uno de los escuchados en conversaciones plenamente amparadas por el secreto profesional. No me he querido meter antes en este charco porque creía que había que ser un poco más discreto que aquéllos a quienes me enfrento, pero lo cierto es que el tema me quema por dentro desde hace mucho y esta mañana tenía un hormigueo en las yemas de los dedos, que sólo se me ha pasado en cuanto he empezado a teclear esta entrada.

No puede haber democracia sin derechos, ni derechos sin una efectiva tutela judicial, ni ésta existe sin un adecuado derecho a la defensa y, finalmente, el derecho a la defensa incluye como uno de sus elementos esenciales el secreto profesional. Esto es, en pocas palabras, lo que pienso sobre el tema.

Cualquier otra cosa son mangoneos, enjuagues propios de quien intenta la cuadratura del círculo para darle una pátina de democracia a lo que no es más que una vulneración del derecho a la defensa como un castillo de grande. Así lo han visto la Asociación Internacional de la Abogacía, el Consejo General de la Abogacía Española y el Colegio de Abogados de Madrid (aunque habría que comentar alguna cosa respecto al temple que ha tenido el Colegio) .

Y esto es así aquí y en cualquier país del mundo que sea democrático de verdad y no una república bananera, que es hacia donde vamos a una velocidad cada vez mayor.

Los derechos son de TODOS los ciudadanos: buenos, malos y regulares, así que ya está bien de tener que aguantar al Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta, el Ministro de Justicia, periodistas, polemistas, la portera, etc.. decir que esos del Gürtel son unos hijos de p..., fachas, caca-culo-pedo-pis y se merecen lo que les venga y los abogados forman parte de su trama y bla bla bla...

Así parece haberlo entendido el TSJ al declarar nulas esas escuchas, pero aun queda mucho por hacer. Y lo haremos, pese a quien pese, incluyendo a quienes no creyeron oportuno subirse a este carro antes y que, probablemente, pronto se subirán con entusiasmo, anunciando a los cuatro vientos que siempre estuvieron allí. El tiempo pondrá a cada uno en su sitio.

En cuanto a los abogados, he de decir que no tengo la más mínima duda de su altísima talla profesional, de su honestidad y de su coraje a la hora de enfrentarse a esta caza de brujas sin la más mínima ayuda de nadie. Yo estoy con ellos, en su bando, sin matices, porque creo en ello y no quiero mirarme al espejo con vergüenza de mí mismo. Por eso estaré siempre frente a aquél que intente pasarse los derechos (de todos, insisto) por el arco de la conveniencia profesional, política o mixta.

Los que quieran abrir fuego, ya saben en que trinchera estoy yo.

domingo, 10 de enero de 2010

"Sólo la puntita", o de cómo metérsela doblada a la sociedad online

¡Albricias! ¡Lo hemos conseguido! Gracias a la presión de diversos medios, internautas, bloggers, opinadores, contertulios y demás sujetos de poco fiar, el Gobierno ha visto la luz y ha regulado un procedimiento para el cierre de páginas web plenamente respetuoso con los derechos a la libertad de expresión y a la información. Bien está lo que bien acaba ¿verdad?



...Pues no.



Resulta que, a pesar del bombo y colorín con el que ha sido anunciada la medida, propia del show business, la menestra de Cultura, Ángeles González-Sinde(scargas) ha decidido, con este Proyecto de Ley, escribir la segunda parte (y ya sabemos que nunca fueron buenas) de su guión "Mentiras y Gordas".

Si bien el texto definitivo del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (no me tiréis de la lengua, por favorrrr) que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes no estará disponible hasta el día 26 de enero (¿?) y que la nota de prensa del Ministerio de Cultura se refiere a una norma sin parangón, garantista a más no poder y que hará las delicias de todos, lo cierto es que, según las informaciones que se van publicando, en medios nada sospechosos de antigubernamentalismos, parece que nos encontraremos con un procedimiento de autorización judicial que han calificado de "medidas cautelares".

La pregunta que, inmediatamente, surge en la mente de este picapleitos (y en la de otros, como David Maetzu) es ¿por qué regular un procedimiento de medidas cautelares, si éste ya existe en nuestro proceso civil? y sobre todo ¿en qué se diferencia uno de otro?

Parece ser que, mientras en las medidas cautelares civiles el juez hace una ponderación de los distintos derechos en conflicto, con carácter previo a decidir sobre la conveniencia de adoptar (o no) la medida cautelar solicitada (en este caso, el cierre de la web en cuestión), en el revolucionario proceso que se está cocinando se establecen algunas novedades de gran importancia respecto a su pariente civil.

Para empezar, el procedimento no será civil, sino administrativo, de manera que no se trataría de un conflicto entre particulares (SGAE contra fulanito), sino que la parte que instará el cierre será la Comisión de Propiedad Intelectual que actúa tras denuncia del particular correspondiente. La Comisión que ya ha estimado procedente el cierre, solicita al juez su autorización.

Pero la madre del cordero está en que el juez que debe autorizar el cierre no tiene la posibilidad de llevar a cabo esa ponderación de los derechos en juego, sino que tan sólo podrá validar la veracidad de determinados elementos de carácter objetivo (por ejemplo, que, en efecto, existen enlaces en la página cuyo cierre se pretende, así como que las partes tienen la legitimación necesaria para ser demandante y demandado de medidas cautelares). Así, una vez más, se cierra el acceso a la labor del juez como juzgador y se le convierte en un mero aplicador de la norma, evitando su labor de valoración e interpretación jurídica y, por tanto, extrayendo del procedimiento lo que hace, precisamente, que dicha intervención judicial sirva de algo en lo que a la protección de derechos se refiere. Claro, es que se empieza permitiendo a los jueces juzgar y van y te salen rana los muy perros...

Existen otras cuestiones que han sido señaladas por el propio Maetzu o Paloma Llaneza como, qué sucede si, finalmente, el procedimiento principal lo gana el propietario de la web, con la obligación de la Administración = todos nosotros de pagar la indemnización correspondiente por el cierre que instó la Comisión de Propiedad Intelectual. Así, la Sgae juega siempre en casa: yo pido el cierre, la Comisión se lo pide al juez, el juez lo acuerda porque no tiene más remedio y si al final hay que responsabilizarse, las reclamaciones al maestro armero. Bien hecho Teddy, si señor. Eres un crack.

Y, por cierto, ya que todo el procedimiento lo lleva la referida Comisión, que cocina la solicitud de cierre al juez y que la propia Ley de Economía Sostenible (no, por favor, no) prevé la presencia en su seno de representantes de de los autores cuyos derechos defiende ¿a nadie le chirría que esos señores y señoras pasen a ser juez y parte? Y luego dicen de Juan Palomo...

En fin, lo de siempre...