domingo, 10 de enero de 2010

"Sólo la puntita", o de cómo metérsela doblada a la sociedad online

¡Albricias! ¡Lo hemos conseguido! Gracias a la presión de diversos medios, internautas, bloggers, opinadores, contertulios y demás sujetos de poco fiar, el Gobierno ha visto la luz y ha regulado un procedimiento para el cierre de páginas web plenamente respetuoso con los derechos a la libertad de expresión y a la información. Bien está lo que bien acaba ¿verdad?



...Pues no.



Resulta que, a pesar del bombo y colorín con el que ha sido anunciada la medida, propia del show business, la menestra de Cultura, Ángeles González-Sinde(scargas) ha decidido, con este Proyecto de Ley, escribir la segunda parte (y ya sabemos que nunca fueron buenas) de su guión "Mentiras y Gordas".

Si bien el texto definitivo del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (no me tiréis de la lengua, por favorrrr) que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes no estará disponible hasta el día 26 de enero (¿?) y que la nota de prensa del Ministerio de Cultura se refiere a una norma sin parangón, garantista a más no poder y que hará las delicias de todos, lo cierto es que, según las informaciones que se van publicando, en medios nada sospechosos de antigubernamentalismos, parece que nos encontraremos con un procedimiento de autorización judicial que han calificado de "medidas cautelares".

La pregunta que, inmediatamente, surge en la mente de este picapleitos (y en la de otros, como David Maetzu) es ¿por qué regular un procedimiento de medidas cautelares, si éste ya existe en nuestro proceso civil? y sobre todo ¿en qué se diferencia uno de otro?

Parece ser que, mientras en las medidas cautelares civiles el juez hace una ponderación de los distintos derechos en conflicto, con carácter previo a decidir sobre la conveniencia de adoptar (o no) la medida cautelar solicitada (en este caso, el cierre de la web en cuestión), en el revolucionario proceso que se está cocinando se establecen algunas novedades de gran importancia respecto a su pariente civil.

Para empezar, el procedimento no será civil, sino administrativo, de manera que no se trataría de un conflicto entre particulares (SGAE contra fulanito), sino que la parte que instará el cierre será la Comisión de Propiedad Intelectual que actúa tras denuncia del particular correspondiente. La Comisión que ya ha estimado procedente el cierre, solicita al juez su autorización.

Pero la madre del cordero está en que el juez que debe autorizar el cierre no tiene la posibilidad de llevar a cabo esa ponderación de los derechos en juego, sino que tan sólo podrá validar la veracidad de determinados elementos de carácter objetivo (por ejemplo, que, en efecto, existen enlaces en la página cuyo cierre se pretende, así como que las partes tienen la legitimación necesaria para ser demandante y demandado de medidas cautelares). Así, una vez más, se cierra el acceso a la labor del juez como juzgador y se le convierte en un mero aplicador de la norma, evitando su labor de valoración e interpretación jurídica y, por tanto, extrayendo del procedimiento lo que hace, precisamente, que dicha intervención judicial sirva de algo en lo que a la protección de derechos se refiere. Claro, es que se empieza permitiendo a los jueces juzgar y van y te salen rana los muy perros...

Existen otras cuestiones que han sido señaladas por el propio Maetzu o Paloma Llaneza como, qué sucede si, finalmente, el procedimiento principal lo gana el propietario de la web, con la obligación de la Administración = todos nosotros de pagar la indemnización correspondiente por el cierre que instó la Comisión de Propiedad Intelectual. Así, la Sgae juega siempre en casa: yo pido el cierre, la Comisión se lo pide al juez, el juez lo acuerda porque no tiene más remedio y si al final hay que responsabilizarse, las reclamaciones al maestro armero. Bien hecho Teddy, si señor. Eres un crack.

Y, por cierto, ya que todo el procedimiento lo lleva la referida Comisión, que cocina la solicitud de cierre al juez y que la propia Ley de Economía Sostenible (no, por favor, no) prevé la presencia en su seno de representantes de de los autores cuyos derechos defiende ¿a nadie le chirría que esos señores y señoras pasen a ser juez y parte? Y luego dicen de Juan Palomo...

En fin, lo de siempre...

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