martes, 29 de junio de 2010

¿VOCACIÓN O NEGOCIO?

Con este título, el Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados convocó un concurso de artículo jurídicos (debería decir mini-artículos) sobre el Turno de Oficio y su configuración como vocación o negocio.

Me hicieron el honor de elegirme finalista y aunque el ganador fue otro (con toda Justicia), me sentí muy honrado con la mera mención de mi trabajo. Además la cena-coloquio en Jai-Alai fue estupenda y lo pasé estupendamente, conociendo a colegas tan distinguidos como los ponentes de la noche.

A pesar de que los afortunados de la noche pudieron librarse de tener que escucharme leer mi engendro, como esta es mi tribuna, torturo en plena libertad, así que ahí va:

TURNO DE OFICIO: VOCACIÓN Y NEGOCIO

Generalmente, hoy en día se entiende hasta tal punto el Turno de Oficio como un ejercicio de vocación, que incluso nuestros honorarios tienen el carácter legal de indemnización (compensación por un perjuicio sufrido). Y en efecto, en Turno de Oficio tiene mucho de vocación, acaso sea su parte principal, dado lo exiguo de su retribución, lo problemático de su ejercicio y la baja, bajísima consideración que en no pocas ocasiones recibimos por parte de algunos jueces, fiscales, cliente, e, incluso, algún que otro compañero.
En estas condiciones unas buenas dosis de vocación, amor a la profesión y empeño por hacer las cosas bien, junto con algún lamento compartido con los compañeros, son los únicos elementos de soporte y consuelo en esos momentos bajos que todos hemos pasado preguntándonos “¿lo dejo? …total para lo que cobro, no me compensa”. Tampoco los defendidos suelen estimular la labor, llegando en ocasiones a ser nuestro peor enemigo (sí, todos sabéis que es absolutamente cierto).
De modo que si he de contestar a la pregunta que da título al tema del artículo debo responder a la primera parte, rotundamente sí: sin vocación no hay Turno de Oficio e incluso, sin vocación no hay abogacía, si entendemos nuestra profesión como un ejercicio profesional íntegro y dedicado a algo más que a labores meramente administrativas, no muy relacionadas con el ejercicio de la auténtica defensa.

Sin embargo, creo que, sentado lo anterior, el Turno de Oficio también puede ser negocio, y de los buenos. Me explicaré: no creo que las cantidades con la que nos indemnizan compensen en modo alguno nuestro trabajo desde un punto de vista puramente crematístico, que no lo hacen, pero sí soy de la opinión de que, si hay vocación y esfuerzo, éstos se ven recompensados con una floreciente cartera de clientes particulares que sí nos sacarán las castañas del fuego y nos pagarán la hipoteca, el coche, el colegio de los niños o las vacaciones (ponga aquí cada cual lo que proceda).

Y digo lo anterior desde mi experiencia personal. Yo afronto cada designación del Turno como lo hago con cualquier cliente particular y he de decir que me reporta excelentes resultados y
que, en no pocas ocasiones, las recomendaciones de un solo defendido me han reportado los ingresos de un año del Turno de Oficio.

Esta es sólo mi experiencia personal y, espero que nadie me malinterprete, no pretendo dar ningún tipo de lecciones a nadie sobre nada (en todo caso, espero recibirlas), pero el tema a tratar venía muy al hilo con mi visión personal del Turno y no he podido resistirme…

Tampoco es que el esfuerzo, creo yo, deba venir de esas posibles recomendaciones (aunque a nadie le amarga un dulce), sino que esos clientes particulares deben ser la recompensa, repito: nunca el motor, porque eso, al final, se nota y se trasluce en nuestro ejercicio, en nuestro trato con los demás y por último, en nuestro ingresos.

Así, si me admiten los lectores el consejo, diré que a mí, de momento me funciona en mi ejercicio diario (me dedico casi exclusivamente al Derecho Penal) dar el 200% de mí en cada caso, en la confianza de que esto servirá para ir engordando progresivamente, en primer lugar, nuestra propia satisfacción con nuestro trabajo; en segundo lugar, nuestra reputación y, en tercer y último lugar, la cartera de clientes. Creo que cualquier otro orden que apliquemos no dará los mismos resultados.

Así que, ánimo y a trabajar duro, que en la situación económica actual es, además, un ejercicio de responsabilidad personal y social.

3 comentarios:

  1. Hola Ignacio.
    Muy acertadamente has descrito lo que es actualmente el turno de oficio. Pero añado que aqui en Zaragoza, es todavia mas merienda de negros. No pagan los turnos cuando deben (estamos en noviembre y no hemos cobrado el 2º Trimestre) y la excusa es que no es culpa del colegio sino de la Diputacion General.
    En otros orden de cosas te digo que la configuracion del turno de oficio es en ocasiones anticonstitucional, para empezar porque se discrimina al cliente del turno de oficio, del de libre designacion en cuanto al deposito para poder interponer recursos ( gracias a la nueva oficina judicial) y porque en otras ocasiones, no se concede justicia gratuita una vez iniciado el procedimiento si las circunstancias cambian en virtud del articulo 8 de la ley de justicia gratuita.
    Con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, (reproducido en el 20.1 LOPJ), «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Constituyendo, pues, un principio constitucional, estrechamente vinculado con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva, el que la escasez de medios económicos no puede impedir el acceso a la justicia. Por eso, el artículo 20.2 LOPJ dispone que «se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar».
    Pues pese a todo lo anterior, una cliente (conocida) deviene insolvente por dejar de cobrar ayuda estatal y cuenta con DOSCIENTOS EUROS para pasar el mes, y paga mas de la mitad de ese dinero de alquiler, se pide justicia gratuita para un asunto sentenciado, por una insensated del juzgado(para poner recurso de apelacion, 2ª instancia dado que hay litispendencia) al haber un recurso de amparo sobre la INCREIBLE INADMISION DE DEMANDA EJECUTIVA SIN MOTIVACION (para el que si hay justicia gratuita reconocida, el Mismo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL la concede con la misma situacion economica, y en este caso con la maxima estension legalmente establecida) y aqui en Zaragoza se la deniegan. Pues bien, citan a mi cliente a una vista verbal para dentro de 5 meses (casi nada, para cuando ya no le haga falta por haber tenido que pagar los depositos para recurrir en queja y apelacion) y no puedo acudir como abogada (si van a acudir y estan citados tanto el abogado de la comunidad como la abogada contraria.) Donde esta el derecho a la jussticia gratuita para quien no tiene medios? y como pretenden no vulnerar el articulo 24 CE si hacen enfrentarse a dos letrados y a un juez a una mujer sin conocimiento en derecho, y privarla de un abogado que la defienda? El colegio no deja ir a los abogados del turno a estas vistas, pero en este caso me declaro desobediente civil entre comillas, y voy a hacer prevalecer los derechos de mi cliente sobre las pretensiones de un colegio que sinceramente, a mi no me sirve de nada.
    El cliente del turno de oficio se merece la misma o mejor atencion que uno de pago, tiene los mismos derechos y no debe ser discriminado por no poder pagar una minuta que en ocasiones deviene sobreinflamada (solo en ocasiones referentes a costas excesivas) que es basicamente para lo que se concede aqui justicia gratuita.
    Un saludo

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  2. Pues lo peor está por venir, nada bueno se cierne sobre la profesión.
    A aguantar, o luchar.

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  3. Efectivamente buen artículo y bien explicado lo relativo al turno de oficio. Enhorabuena.

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